Con tu valor catastral, el predial del año según la Ley de Ingresos de Tepoztlán: los dos tramos (2 y 3 al millar), el mínimo de ley y los estímulos por pago anticipado, con el artículo de cada cifra.
Cargando la información más reciente…
Cargando la información más reciente…
Sigue cargando — esta vez tarda más de lo habitual. No hace falta recargar la página.
Esto sigue sin cargarse. Parece atascado más que lento, así que ahora sí vale la pena recargar.
Town Tools crea herramientas gratuitas y públicas para Tepoztlán y para ciudades de todo el mundo. Un equipo de agentes investiga cada lugar a partir de fuentes locales y mantiene las herramientas al día; los residentes proponen nuevas y reportan correcciones.
De Town Tools. Para la versión actual, visita https://www.towntools.org/tepoztlan-morelos-mx/cuanto-pago-de-predial
Es el valor que asigna el catastro municipal; viene en tu recibo de predial. Cuando hay una compraventa, la ley toma el más alto entre el valor catastral, el de la operación y el de un avalúo hecho por persona o institución autorizada.
Créditos que puedes solicitar
La ley nombra varios estímulos y no dice que se sumen entre sí, así que aquí sólo se puede marcar uno: el del 50%. Los descuentos generales por pagar el año por adelantado (15% en enero, 12% en febrero, 10% en marzo) están abajo, en «Qué puede reducir tu factura», con sus porcentajes tal como los publica la ley. Cuál te aplican y si se pueden combinar lo resuelve la Tesorería, no esta página.
Escribe tu valor catastral para ver la estimación.
El predial de Tepoztlán se calcula sobre el valor catastral del predio, en dos tramos: los primeros $70,000 pagan 2 al millar y todo lo que pase de ahí paga 3 al millar. Escribe tu valor catastral y la herramienta hace la cuenta con las tasas de la Ley de Ingresos del municipio para 2026.
Es una estimación aritmética con las tasas publicadas, no tu recibo. La cifra que cuenta es la que emite la Tesorería del ayuntamiento.
Una estimación, no tu factura
Esto aplica las tasas publicadas al valor que escribiste. No incluye ningún crédito ni exención al que puedas tener derecho (ver abajo), y las circunstancias de una propiedad pueden cambiar la cifra. Tu factura real la emite la Tesorería del Ayuntamiento de Tepoztlán.
Cómo se fija la tasa
Se calcula al año y se paga por bimestres
El impuesto predial se calcula anualmente y se causa bimestralmente sobre el valor catastral, y debe pagarse dentro del primer mes de cada bimestre: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. La cifra grande de arriba es la del año completo.
La base del impuesto es el valor catastral, que determina la dependencia de catastro municipal conforme a la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos. En actos traslativos de dominio —una compraventa, la extinción de una copropiedad, la disolución de la sociedad conyugal— la ley toma el valor que resulte mayor entre el catastral, el de la adquisición y el de un avalúo practicado por persona o institución autorizada.
Cuando un crédito fiscal municipal no se paga a tiempo, el ayuntamiento cobra recargos del 1.13% mensual sobre el saldo insoluto; con prórroga es 0.75% mensual y en pagos en parcialidades va de 1.0% a 1.5% mensual según el plazo (Art. 57). Sobre esos recargos hay descuento si liquidas al principio del año: 70% en enero, 60% en febrero y 50% en marzo, y una campaña del 100% durante noviembre para el ejercicio 2027 y años anteriores (Art. 64).
Esta es la Ley de Ingresos del ejercicio 2026: aprobada el 20 de noviembre de 2025, publicada el 30 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» 6509, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. En diciembre se expide la del año siguiente y las tasas, los montos y los estímulos pueden cambiar con ella.
La ley publica un incentivo fiscal general por pagar el año completo por adelantado: 15% si pagas en enero de 2026, 12% en febrero y 10% en marzo. Y quien en diciembre de 2026 pague todo el año 2027 puede recibir un 18%. Además, el propio artículo del predial reconoce el derecho a una reducción cuando el impuesto se paga anualmente durante el primer bimestre, conforme al artículo 93 ter-6 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos. La ley dice «se podrá otorgar»: son las condiciones publicadas, no una garantía.
Inscribirse por primera vez en el padrón catastral
Para la inscripción de nuevos contribuyentes en el padrón catastral se otorga un incentivo fiscal del 10% del impuesto durante abril, mayo y junio, siempre que se trate de un solo inmueble y que su valor catastral no exceda los setecientos cincuenta mil pesos (Art. 64).
En mayo y junio hay 50% de descuento en la elaboración de avalúo, la copia certificada del plano y el levantamiento topográfico; en julio, agosto y septiembre, un 10% sobre esos mismos servicios catastrales (Arts. 60 y 64). Si pides por escrito la inspección ocular como parte del trámite del estímulo del 50%, la ley prevé condonarla al 100%.