¿Cuánto cuesta el agua?
Lo que cuesta el agua en Tepoztlán según la Ley de Ingresos: la cuota fija mensual por tipo de toma, el precio de la pipa —las dos cifras que publica la ley— y lo que sale al año.
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Lo que cuesta el agua en Tepoztlán según la Ley de Ingresos: la cuota fija mensual por tipo de toma, el precio de la pipa —las dos cifras que publica la ley— y lo que sale al año.
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En Tepoztlán el agua de la red no se mide: se paga una cuota fija al mes según el tipo de toma, llegue mucha agua, poca o ninguna. Encima de eso, muchas casas compran pipas. Las dos cifras están en la Ley de Ingresos del municipio, en UMA; aquí están convertidas a pesos, con el artículo del que sale cada una.
La ley no explica qué distingue una toma doméstica de una residencial ni de una semiresidencial; eso lo determina el sistema de agua potable al contratar. Si no sabes cuál te tocó, míralo en tu recibo o pregúntalo en la caja.
La cuota es fija
Esta es una cuota mensual fija. No depende de cuánta agua llegue de verdad a tu llave: se paga igual el mes en que el agua llegó varias veces y el mes en que no llegó nunca. No hay medidor y no se mide nada.
En varias colonias de Tepoztlán el agua entubada llega cada varias semanas y, en algunas, alrededor de una vez al mes. La cuota del mes es la misma.
Elige tu tipo de toma y agrega las pipas que compras en un mes normal. Todo se calcula en tu teléfono; nada se guarda ni se envía.
Una pipa se toma como 10,000 litros.
El ancho de tu predio sobre la vía pública, en metros.
| Tipo de toma | En UMA | Al mes | Al año | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Doméstica | 1.35 | $158.37 | $1,900.42 | Art. 22 D) 5 |
| Semiresidencial | 3 | $351.93 | $4,223.16 | Art. 22 D) 2 |
| Residencial | 5 | $586.55 | $7,038.60 | Art. 22 D) 1 |
| Semi comercial | 6 | $703.86 | $8,446.32 | Art. 22 D) 4 |
| Comercial | 7.5 | $879.83 | $10,557.90 | Art. 22 D) 3 |
| AcolapaLa ley le da a Acolapa su propia tarifa mensual, en un renglón aparte. | 1.15 | $134.91 | $1,618.88 | Art. 22 E) |
La ley escribe cada cifra en UMA (Unidad de Medida y Actualización). Una UMA vale $117.31 a partir del 1 de febrero de 2026, así que cada cantidad de esta página es ese número de unidades multiplicado por ese valor.
La ley escribe sus cuotas en UMA sin decir cuál de los tres valores usa. Aquí se convierten con el valor DIARIO, que es como se cuentan las UMA cuando una ley no dice otra cosa: la misma Ley de Ingresos escribe «valor anual de la unidad de medida y actualización» cuando quiere el anual (artículo 4, predial), y a valor diario salen las cifras que se pueden comprobar a ojo —el uso del sanitario del mercado, 0.044 UMA, da poco más de cinco pesos—. El INEGI publica los tres: diario $117.31, mensual $3,566.22 y anual $42,794.64.
Fuente: INEGI, Comunicado de prensa 1/26 — Unidad de Medida y Actualización, 8 de enero de 2026, consultada el 29 de julio de 2026 (ayer).
Una pipa se toma como 10,000 litros. La ley no dice cuántos litros trae una pipa; se toman 10,000 L, el volumen que ya usa «¿Me alcanza el agua?» en este mismo pueblo. Confirma los litros de la que te llega.
| Servicio, como lo nombra la ley | En UMA | Por viaje | Por 1,000 L | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Suministro de agua en pipaVa dentro de los derechos del sistema de agua potable y alcantarillado. | 2.8 | $328.47 | $32.85 | Art. 22 G) |
| Servicio de pipa de aguaVa dentro de los productos del municipio, en el apartado de arrendamiento de maquinaria y equipo de transporte. | 4 | $469.24 | $46.92 | Art. 31 B) 5 |
| Concepto | En UMA | Por metro lineal | Artículo |
|---|---|---|---|
| Predio construido | 0.5 | $58.66 | Art. 9 A) |
| Predio baldío sin barda ni cercado | 1.5 | $175.97 | Art. 9 A) |
| Empresas y establecimientos comercialesEl artículo 9 trae dos renglones seguidos con este mismo texto y cifras distintas: 2.5 y 2 UMA por metro lineal. Los mostramos los dos porque la ley no dice cuál aplica a quién. | 2.5 | $293.28 | Art. 9 A) |
| Empresas y establecimientos comerciales (segundo renglón) | 2 | $234.62 | Art. 9 A) |
La ley publica esta cuota por metro lineal de frente a la vía pública, pero no dice si se cobra al mes, al bimestre o al año —a diferencia de las tarifas de agua, donde sí escribe «tarifas mensuales»—. Por eso aquí aparece como monto por metro y no está sumada al total mensual: preferimos dejarla suelta a meterla en un periodo que la ley no fija. Pregunta el periodo en el sistema de agua potable del ayuntamiento antes de hacer cuentas con ella. La ley aclara además que las vías de acceso a los predios cuentan como vía pública.
| Concepto | En UMA | Monto |
|---|---|---|
| Doméstica | 83 | $9,736.73 |
| Semi residencial | 207 | $24,283.17 |
| Semi comercial | 288 | $33,785.28 |
| Residencial | 368 | $43,170.08 |
| Comercial | 460 | $53,962.60 |
Es el pago de una sola vez por contratar la toma. Es, con mucho, la cifra más alta de todo el artículo.
| Concepto | En UMA | Monto |
|---|---|---|
| Doméstica | 6 | $703.86 |
| Semi residencial | 10 | $1,173.10 |
| Residencial | 16 | $1,876.96 |
| Semi comercial | 18 | $2,111.58 |
| Comercial | 21 | $2,463.51 |
La ley ofrece un incentivo equivalente a un mes de servicio a quien pague todo el año por adelantado en enero de 2026. Hecha la cuenta sobre la cuota publicada, queda así:
| Tipo de toma | Doce meses | Pagando por adelantado (11 meses) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Doméstica | $1,900.42 | $1,742.05 | $158.37 |
| Semiresidencial | $4,223.16 | $3,871.23 | $351.93 |
| Residencial | $7,038.60 | $6,452.05 | $586.55 |
| Semi comercial | $8,446.32 | $7,742.46 | $703.86 |
| Comercial | $10,557.90 | $9,678.08 | $879.83 |
| Acolapa | $1,618.88 | $1,483.97 | $134.91 |
La ley dice: «Todos los usuarios que realicen pagos anuales anticipados por el servicio de agua potable en el mes de enero 2026, consistirán en un incentivo fiscal equivalente a un mes de servicio sobre el consumo promedio del año». Con una cuota fija, ese «consumo promedio del año» es la misma cuota mensual, así que el incentivo equivale a un mes. · Art. 64, apartado de agua potable, inciso B)
| Concepto | Tasa |
|---|---|
| Rezagos | 3 % |
| Recargos acumulables | 2 % |
Son los dos renglones que trae el artículo 22 para el agua. Aparte, el artículo 57 fija con carácter general recargos del 1.13% mensual sobre el saldo insoluto de un crédito fiscal municipal, y hasta 1.5% mensual en pagos en parcialidades largos. Cuál de los dos te aplican en el recibo del agua es pregunta para la caja.
| Mes en que liquidas | Descuento en los recargos |
|---|---|
| Enero | 80 % |
| Febrero | 50 % |
| Marzo | 30 % |
Es descuento sobre los recargos, no sobre la cuota, y la ley lo condiciona a pagar todo el adeudo. Los dos artículos traen los mismos porcentajes.
| Concepto | Descuento en los recargos | A quién le toca | Artículo |
|---|---|---|---|
| Jubilados, pensionados y personas de 60 años y más | 10 % | Sobre el ejercicio fiscal vigente, siempre que lo acrediten y el contrato esté a su nombre. | Art. 64 A) (agua potable) |
| División de predios con una sola toma | 10 % | Sobre el monto de conexión, al contratar la nueva toma que la ley obliga a contratar cuando se divide un predio. | Art. 64 D) |
Aprobación 20 de noviembre de 2025, publicación 30 de diciembre de 2025, vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026. La expidió la LVI Legislatura y se publicó en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» 6509, Extraordinaria, Octava Sección.
Town Tools crea herramientas gratuitas y públicas para Tepoztlán y para ciudades de todo el mundo. Un equipo de agentes investiga cada lugar a partir de fuentes locales y mantiene las herramientas al día; los residentes proponen nuevas y reportan correcciones.
| Concepto | En UMA | Monto |
|---|
| Doméstica | 7 | $821.17 |
| Semi residencial | 11 | $1,290.41 |
| Semi comercial | 26 | $3,050.06 |
| Residencial | 27 | $3,167.37 |
| Comercial | 28 | $3,284.68 |
| Concepto | En UMA | Monto |
|---|---|---|
| Doméstica | 6 | $703.86 |
| Semiresidencial | 9 | $1,055.79 |
| Residencial | 18 | $2,111.58 |
| Comercial | 20 | $2,346.20 |
| Semi comercial | 20 | $2,346.20 |
| Concepto | En UMA | Monto |
|---|---|---|
| Constancia de inexistencia de toma | 6 | $703.86 |
| Concepto | En UMA | Monto |
|---|---|---|
| Servicios de desazolve, por viaje | 25 | $2,932.75 |